Una clara necesidad para muchas personas con hijos a su cargo o en parejas con una hipoteca en común es contratar un seguro de vida. Aunque este un producto fácil de entender, no debe ser contratado sin llevar a cabo un análisis previo sobre que coberturas ofrece y las exclusiones que contiene. La finalidad de esta contratación es la protección económica de los beneficiarios en caso de que el asegurado fallezca o sufra una invalidez.
Un detalle muy importante es que una aseguradora no puede cancelar una renovación de contrato de un día para otro sin ningún motivo, y mucho menos negarse a renovar el seguro de vida si el asegurado está enfermo.
PuntoSeguro es un dominio asegurador que cuenta con más de 20 años de experiencia en la gestión de seguros de vida, convirtiéndose así en una de las mejores opciones para la contratación de este tipo de servicios.
En ocasiones, las aseguradoras se han negado a cumplir con sus obligaciones de pago tras el siniestro, alegando que la enfermedad por la que falleció el asegurado era anterior a la contratación de la póliza. La ley ha sido muy clara y se ha encargado de proteger los derechos de los asegurados, y por eso una póliza no puede ser cancelada o no renovada por la persistencia de una patología. Con este fin, el cliente está obligado a contestar un formulario médico previo y a no mentir en el mismo sobre los tipos de enfermedad que padece en el momento de contratación de la póliza.
Este tipo de declaraciones junto a algunos exámenes médicos que solicita la aseguradora en el caso de que se contraten capitales muy altos (superiores a los 500.000 €), permiten a la compañía determinar el riesgo y decidir si el asegurado debe pagar una sobreprima o si limita alguna garantía. Cuando las enfermedades aparecen después de la contratación del seguro, la aseguradora está en la obligación de cubrir cualquier enfermedad, sin ningún tipo de oposición conforme al principio de indisputabilidad de la póliza. Es más, a diferencia de si cambia de profesión, o comienza a realizar actividades que agraven el riesgo (por ejemplo tirarse en paracaídas), el asegurado no tiene obligación alguna de comunicar a la aseguradora si enferma o se agrava su estado de salud.
La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro es muy clara en este tipo de situaciones: Una vez haya transcurrido un año desde la celebración del contrato, la única persona que puede cancelar la póliza será el tomador del seguro. La aseguradora nunca podrá anular unilateralmente la póliza amparándose en que el asegurado haya contraído una enfermedad. La única excepción es que el asegurado haya actuado de mala fe, con dolo y con la intención de estafar o defraudar a la compañía de seguros.
En concreto, la compañía podría modificar las condiciones del contrato o negar la renovación del servicio en estos casos: si la aseguradora comprueba que el asegurado ha mentido acerca de los datos relacionados con su condición de salud, si ha falsificado documentos de identidad que alteren su edad o si desea incrementar el importe de la prima.
Es importante leer y asegurarse de las condiciones y términos que ofrecen los contratos de pólizas en los seguros de vida, ya que puede haber alguna cláusula que perjudique al asegurado. PuntoSeguro, además de ofrecer contratos de seguros de vida justos y completos para sus clientes, cuenta con un equipo profesional que asesora y explica cada una de sus cláusulas y acompaña al cliente durante toda la vida de la póliza.
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