Nuevas medidas contra las movilizaciones

Los venezolanos que decidan, de ahora en adelante, cerrar su calle, barrio o urbanización para llevar a cabo manifestaciones podrían ser arrestados sino cuentan con el permiso de la Alcaldía o la Gobernación. El Tribunal Supremo de Justicia así lo ha sentenciado. Los venezolanos que decidan, de ahora en adelante, cerrar su calle, barrio o urbanización para llevar a cabo manifestaciones podrían ser arrestados sino cuentan con el permiso de la Alcaldía o la Gobernación. El Tribunal Supremo de Justicia así lo ha sentenciado.

En concreto, como señala la prensa de la zona, “la falta de autorización limita de forma absoluta el derecho a la manifestación pacífica”, así lo señala el artículo 68 de la Constitución venezolana.

De este modo se resolvería el recurso de interpretación que el alcalde de Guacara (Carabobo), el oficialista Gerardo Sánchez que el pasado 25 de marzo habló sobre posibles modificaciones.

La Sala Constitucional ha decidido a tenor de ello incluir movilizaciones de los artículos 68 de la Carta Magna y de los artículos 41, 43, 44, 46 y 50 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.

A pesar de que el texto fundamental establece que todos los ciudadanos “tienen derecho a manifestar pacíficamente y sin armas, el máximo juzgado replicó que esta garantía no es un derecho absoluto”.

De hecho, la ley, en concreto, prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. De este modo se regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.

Dicho fallo ha sido respaldado por los siete miembros del Tribunal Constitucional, los magistrados Gladys Gutiérrez, Francisco Carrasquero, Luisa Estella Morales, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado (ponente), Juan José Mendoza y Marco Tulio Dugarte.

Esta decisión ha coincidido con el anuncio de los estudiantes que aseguraron que este sábado marcharan hasta el centro de Caracas, con o sin permiso.

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