México
La votación fue realizada en el marco de la discusión sobre la penalización del aborto en el estado de Coahuila (norte, fronterizo con EEUU), después de que ocho ministros se habían pronunciado por la inconstitucionalidad de la prohibición.
El presidente del máximo tribunal mexicano, Arturo Zaldívar, expresó en el debate: «desde hace diez años he sostenido que hay un derecho fundamental a la interrupción del embarazo», y agregó que «criminalizar a la mujer, sobre todo a la más pobre y vulnerable, es profundamente injusto y abiertamente inconstitucional».
El histórico veredicto celebrado por cientos de organizaciones civiles y del movimiento feminista fue votado después de que la suprema corte examinara el Código Penal de Coahuila, que «criminaliza» la interrupción del embarazo voluntario.
Esa legislación también sanciona la violación entre personas unidas por matrimonio, concubinato o pacto civil, con una pena que es menor a la establecida para el delito de violación.
Horas antes de la votación, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador evitó expresar una postura sobre el aborto ante una pregunta sobre la discusión de los ministros de la corte.
El gobernante esgrimió que es un tema muy controvertido, y que un jefe del Ejecutivo federal debe evitar el desgaste que supone ese debate.
«Deben entenderse las cosas: yo no puedo por la investidura presidencial exponerme a un desgaste, entonces tengo que cuidarme; este asunto es bastante polémico», respondió el gobernante en su conferencia de prensa matutina.
Ante la insistencia de la prensa, López Obrador, quien suele evitar hablar de ese tema desde su campaña electoral, propuso: «lo tienen que resolver las mujeres, el pueblo, y en este caso lo está atendiendo el Poder Judicial, la Suprema Corte, hay que esperar a la resolución de la corte».
El código penal declarado inconstitucional señala en su artículo 195 que «comete aborto quien causa la muerte al producto de la concepción, en cualquier momento del embarazo».
Con ese argumento, la ley de Coahuila establecía que se impondría «de uno a tres años de prisión, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que la hiciere abortar con el consentimiento de aquella», medida que ha quedado eliminada.
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