El Gobierno federal de México ha presentado este jueves una iniciativa para prohibir el ‘outsourcing’ o subcontratación de personal en el país norteamericano.
La secretaria de Trabajo, Luisa María Alcalde, ha indicado que se prohibirá el acto por el que una persona física proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra empresa, es decir, que «no puede haber empresas que simulen sus relaciones laborales y que cuenten con trabajadores que trabajen para otros».
Alcalde ha explicado que la reforma propuesta está integrada por modificaciones y armonizaciones en la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), el Código Fiscal, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del IVA.
La secretaria ha calificado la acción como «una reforma integral que permita cortarle los tentáculos al pulpo de la subcontratación y armonizar las diferentes leyes para que no existan huecos que permitan este tipo de simulaciones».
Según datos ofrecidos por la secretaria de Trabajo, 4,6 millones de trabajadores están contratados bajo esta figura en México, con un crecimiento anual de 200.000 empleados, especialmente en empresas grandes y en sectores como la industria o el turismo.
La iniciativa propuesta por el Ejecutivo modificaría la reforma laboral introducida en 2012, de modo que se incluiría la regulación de esta figura laboral en lo referente a los servicios y obras especializadas y las agencias de colocación.
En el caso de los servicios y obras especializados, la reforma permitirá la aplicación del ‘outsourcing’ siempre y cuando dichos servicios no formen parte del objeto social ni de la actividad económica de la empresa beneficiaria.
Para ello, se va a requerir una autorización por parte de la secretaría de trabajo para que el trabajador sepa qué tipo de empresas están autorizadas para realizar estas tareas.
En lo referente a las agencias de colocación, la iniciativa establece que estas podrán intervenir en el proceso de contratación, esto es, en el proceso de reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación, entre otros; pero, en ningún caso, el intermediario podrá ser el empleador ni podrá contratar en sustitución.
En el caso de incumplimiento de la norma por parte de las empresas, se procederá un delito de fraude fiscal y no se les permitirá la deducción de impuestos, además de enfrentarse a la imposición de multas.
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