El Gobierno de Ecuador ha anunciado este lunes que las empresas del sector privado podrán realizar la reducción, modificación o suspensión de la jornada laboral de sus trabajadores en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus.
«A fin de garantizar la estabilidad laboral de los trabajadores y precautelar la economía del país, durante la emergencia sanitaria declarada; será potestad del empleador del sector privado, adoptar indistintamente la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral, aplicables por actividades, grupos o lugares de trabajo», explica el documento ministerial, fechado el 15 de marzo y recogido por el diario estatal ‘El Telégrafo’.
Además, «durante la emergencia sanitaria declarada, por un período no mayor a seis meses, renovables hasta por seis meses más por una sola ocasión; se acordará adoptar la disminución de la jornada de trabajo (…) en virtud de la pandemia provocada por el coronavirus».
En cuanto a las jornadas laborales que por su naturaleza no puedan acogerse al teletrabajo o a la reducción o modificación de la jornada laboral, el empleador podrá ejercer la suspensión de la jornada laboral sin que esto implique la finalización de la relación laboral.
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