«El acuerdo alcanzado genera beneficio para la profundización del comercio entre ambos países, que se complementa con los acuerdos ya existentes con varios países de la región, así como otros considerados dentro de la agenda comercial», han explicado desde el ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pesca de Ecuador.
El Acuerdo de Asociación Comercial Ecuador-Costa Rica contempla «un amplio marco» de disciplinas de última generación, entre las que figuran el intercambio de bienes y servicios, el comercio electrónico, las pymes, la propiedad intelectual o los derechos laborales y medioambientales.
Según han explicado desde Ecuador, la vigencia de este acuerdo permitirá acceso preferencial para el 96% de las exportaciones actuales de Ecuador a Costa Rica, principalmente del sector manufacturero como el papel, los productos químicos, los medicamentos o los bienes de construcción.
Asimismo, permitirá adquirir productos de Costa Rica «en mejores condiciones», entre los que destacan materias primas de metales, hierro y acero para la industria, medicamentos de uso humano e instrumentos o aparatos médicos.
Actualmente, el comercio entre Costa Rica y Ecuador supera los 25 millones de dólares (23,5 millones de euros), siendo el decimoquinto destino de las exportaciones ecuatorianas en Latinoamérica. Con la implementación de este acuerdo, se espera que las exportaciones totales de Ecuador a ese destino se incrementen en 2,9 millones de dólares (2,7 millones de euros).
Dicho acuerdo se ha negociado en un tiempo récord, tras la IX Cumbre de las Américas celebrada en junio, en la que Lasso y Chaves coincidieron en dar inicio a las reuniones bilaterales.
Los presidentes de Ecuador y Costa Rica se felicitaron por el trabajo realizado por sus ministros del ramo, Julio José Prado y Manuel Tovar, respectivamente, e instruyeron a continuar el proceso de revisión jurídica e inicialización previa a su final aprobación.
La firma del Acuerdo de Asociación Comercial Ecuador-Costa Rica se dará luego del cumplimiento de los respectivos procesos de revisión jurídica, en la fecha que anuncien ambos Gobiernos «de forma oportuna».
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