La medida no afecta a los pagos ya realizados ni a los derechos adquiridos durante el tiempo en que el decreto estuvo vigente.
Antes de entrar en los detalles jurídicos, el aumento aprobado por el Ejecutivo suponía uno de los mayores incrementos del salario mínimo en décadas y generó una fuerte reacción del sector empresarial.
El Consejo de Estado ordena revisar el decreto que elevó el salario mínimo un 23,7% y da ocho días al Gobierno para emitir una nueva norma ajustada a criterios técnicos
El decreto suspendido y el aumento aprobado
El decreto 1469, expedido el 29 de diciembre de 2025 por el presidente y los ministros de Trabajo y Hacienda, estableció el salario mínimo mensual para 2026 en 1.750.905 pesos, equivalente a aproximadamente 480 dólares al tipo de cambio indicado por el Gobierno en el momento del anuncio.
Con el auxilio de transporte, la remuneración total ascendía a 2 millones de pesos mensuales.
El incremento aprobado representaba un alza aproximada del 23,7% respecto al salario mínimo de 2025 y, según el Ejecutivo, beneficiaría a 2,4 millones de trabajadores formales en Colombia.
| Concepto | 2025 | 2026 aprobado | Variación |
|---|---|---|---|
| Salario mínimo mensual (pesos) | 1.415.000 aprox. | 1.750.905 | +23,7% |
| Salario con auxilio (pesos) | — | 2.000.000 | — |
| Trabajadores beneficiados | — | 2,4 millones | — |
El salario mínimo subió hasta 1.750.905 pesos, con un impacto estimado en 2,4 millones de trabajadores formales
Los criterios que exige la ley
El Consejo de Estado ordenó al Gobierno expedir un nuevo decreto que tenga en cuenta variables como:
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La meta de inflación fijada por la Junta Directiva del Banco de la República.
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La inflación real del año anterior.
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La productividad certificada oficialmente.
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El crecimiento del PIB.
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Otros parámetros técnicos previstos en la normativa laboral.
Las demandas presentadas por empresarios alegaban supuestas fallas en el procedimiento técnico utilizado para fijar el incremento.
La corte exige que el nuevo decreto incorpore inflación, productividad y crecimiento económico como bases técnicas del cálculo
La suspensión no afecta a pagos ya realizados
El alto tribunal aclaró que la suspensión provisional no anula los efectos producidos mientras el decreto estuvo vigente.
Según la sentencia, no se verán afectados los salarios ya pagados, ni los cálculos vinculados a nóminas públicas y privadas, pensiones, contratos, multas, sanciones, tarifas o cuotas alimentarias determinados con base en el salario mínimo fijado para 2026.
Los salarios y obligaciones calculados con el nuevo mínimo seguirán siendo válidos pese a la suspensión judicial
Reacciones políticas
El ministro del Interior, Armando Benedetti, calificó la decisión como política y acusó a las “élites” de influir en las altas cortes.
El presidente Gustavo Petro no se ha pronunciado oficialmente tras la decisión del Consejo de Estado.
El Gobierno dispone ahora de ocho días para emitir un nuevo decreto ajustado a los criterios exigidos por la corte, en un contexto de tensión entre el Ejecutivo y sectores empresariales por el alcance del aumento salarial.



