La norma establece «un aumento, retroactivo al 1 de julio de 2021 y de hasta un cinco por ciento, en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en las modalidades pospagas y mixtas; tomando como referencia sus precios vigentes y autorizados».
Este alza en los precios no afecta a las prestaciones básicas universales obligatorias.
«En aquellos casos en los que algún cliente no abonare su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio ni aplicar, con causa en dichas facturas, las demás disposiciones vigentes», estipula la resolución.
La justicia confirmó en junio la suspensión por seis meses de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente Alberto Fernández emitido en agosto de 2020 que declaraba servicio público esencial y congelaba los precios de la telefonía fija y móvil, internet y la televisión por suscripción.
Según el fallo de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, esa normativa impedía establecer condiciones de competencia en la prestación de esos servicios.
El Enacom es un ente autárquico y descentralizado que funciona bajo la órbita del Ministerio de Comunicaciones.
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