Bandera trans
«Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.636 de Promoción al Empleo para personas travestis, transexuales y transgénero», señala el decreto 659 publicado en el Boletín Oficial.
La normativa involucra a los tres poderes del Estado, de manera que se destine «una proporción no inferior al uno por ciento de la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgénero».
La propuesta, sancionada por el parlamento en junio pasado, lleva el nombre de dos activistas del colectivo, Diana Sacayán y Lohana Berkin, la primera víctima de un travesticidio en octubre de 2015.
«El requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia a los puestos de trabajo, a efectos de garantizar oportunidades reales de acceso», destaca el decreto.
La normativa beneficia a las personas travestis, transexuales y transgénero hayan o no efectuado el cambio registral del sexo, de nombre y de imagen que contempla la Ley nº 26.743 sobre el derecho a la identidad de género de las personas, sancionada y promulgada en mayo de 2012.
El Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad será la autoridad de aplicación que dicte las normas aclaratorias.
Los organismos aludidos en la legislación deberán promover iniciativas con perspectiva de género para favorecer la inclusión laboral de este colectivo.
La ley, promulgada a principios de julio, partió de una iniciativa del Gobierno de Alberto Fernández.
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