ARGENTINA

El gobierno de Argentina prorroga el impuesto sobre el turismo hasta 2027

«Prorrógase la vigencia del Fondo Nacional de Turismo constituido por el artículo 24 de la Ley N.º 25.997 y sus modificaciones hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive», consigna el decreto 4.

El impuesto, que percibe de manera integral la Secretaría de Turismo, y que caducaba el 5 de enero, se cobra a través de los sistemas de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo.

El decreto ha generado discusiones sobre su constitucionalidad, ya que el Ejecutivo no está facultado para hacer modificaciones en materia tributaria delegadas al Congreso.

Quien fuera director de Aduanas en el último tramo del Gobierno de Alberto Fernández (2019-2023), Guillermo Michel, aseguró que el DNU es inconstitucional porque prorroga la vigencia del Fondo, «es decir, prorroga con un destino específico el producido por el impuesto», cuando «para establecer una asignación específica se requiere una ley especial aprobada por mayoría absoluta» en el Congreso.

Los pasajes al exterior emitidos desde Argentina incluyen, además, la tasa de seguridad de la aviación, de ocho dólares, destinada a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC); la tasa aeroportuaria, de 57 dólares, que perciben las empresas concesionarias de los aeropuertos; la tasa de seguridad, por valor de 1,40 dólares, derivada a la Policía de Seguridad Aeroportuaria y la tasa de migraciones, de siete dólares, que cobra la Dirección de Migraciones.

El tributo atado al Fondo Nacional de Turismo, creado en 2005, durante la administración del fallecido expresidente Néstor Kirchner (2003-2007), se prorrogó de nuevo en 2015, durante el Gobierno de Cristina Fernández (2007-2015).

El Ejecutivo actual, que prometió la eliminación de impuestos y la disminución del Estado, mantiene además un recargo del 30 por ciento sobre consumos para las compras de dólares con tarjetas de crédito o débito, a cuenta de los impuestos a las ganancias (ingresos) y a los bienes personales (a la renta).

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A.E.

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