El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro
De esta forma, el TUE ha anulado el fallo previo que declaraba inadmisible el recurso de las autoridades venezolanas contra ciertos aspectos de las medidas restrictivas de la UE. En su fallo, la justicia europea resuelve que un Estado tercero tiene legitimación procesal como ‘persona jurídica’ e, independientemente de la reciprocidad, la UE tiene la obligación de velar por el respeto del Estado de Derecho.
Además, considera que la sentencia previa incurrió en error al considerar que las medidas restrictivas en cuestión no surtían efectos directamente en la situación jurídica de Venezuela. Frente a la motivación para no admitir el recurso de que las disposiciones controvertidas de las sanciones no afectan directamente a Venezuela, el TUE concluye que Caracas sí está efectivamente legitimado para impugnarlos sobre la base de la citada disposición, sin tener que demostrar que dichos artículos lo afectan individualmente.
En concreto, señala que prohibir a los actores de la Unión llevar a cabo determinadas operaciones equivalía a prohibir a Venezuela efectuar tales operaciones con esos actores.
A la vista del deterioro político y humanitario en Venezuela, la UE estableció la prohibición de la exportación de armas y de equipos que puedan ser utilizados para la represión interna, la prohibición de exportación de equipos de vigilancia y la inmovilización de fondos y de recursos económicos de determinadas personas, entidades y organismos responsables de graves violaciones o abusos de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática.
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