La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones de lo Civil y Comercial federal ha decidido prorrogar la medida cautelar que protege al Grupo Clarín de la aplicación de la ley de medios. La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones de lo Civil y Comercial federal ha decidido prorrogar la medida cautelar que protege al Grupo Clarín de la aplicación de la ley de medios.

Esta decisión estará vigente hasta que “se dicte la sentencia definitiva de la causa”, así puede leerse en la resolución judicial y de ello, como no podía ser de otro modo, se ha hecho eco el propio medio opositor a la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

El aplazamiento, que beneficia al grupo de comunicación, ha sido dispuesto por los camaristas Francisco de las Carreras y María Susana Najurieta. El primero de ellos fue denunciado penalmente por el Gobierno por haber atacado al Ejecutivo.

La decisión de la Cámara ha llegado el día antes al siete de diciembre, precisamente en esta fecha vencía la medida cautelar otorgada originalmente a las empresas del Grupo Clarín.

En la resolución puede leerse que el grupo de comunicación “no tiene la obligación de adecuar su conducta al artículo 161 de la ley 26.522 ni a los plazos previstos en las normas reglamentarias ni complementarias dictadas o que se dicten en consecuencia, por cuanto, precisamente, la aplicación de esta norma está impugnada por inconstitucional y sus efectos han sido suspendidos por la traba de la medida cautelar en tres instancias jurisdiccionales, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Los medios españoles, como ABC señalan que el principal emporio de comunicación de Argentina puede resistirse al menos durante tres meses desinvertir y transformarse en un grupo atomizado, tal y como le exige la Ley de Medios Audiovisuales aprobada hace tres años.

En concreto, este artículo obliga desprenderse de buena parte de las licencias de radio y televisión del grupo, “hasta que haya sentencia definitiva” sobre la cuestión de fondo.

En Clarín han plasmado nuevos asuntos de esta resolución y han destacado el siguiente fragmento: “si bien el término para la adecuación general a la ley 26.522 ha vencido, respecto de las empresas actoras (que hicieron el juicio) su curso está suspendido y, en consecuencia, los efectos de tal vencimiento no son aplicables a las demandantes precisamente por efecto de la traba de la medida cautelar”.

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Cristina tropieza

Americaeconomica.com

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