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El Supremo de El Salvador declara inconstitucional el gravamen a los artículos de telefonía

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de El Salvador ha declarado inconstitucionales varios artículos de una ley que establece un gravamen del 5 por ciento a los servicios de telecomunicaciones, sus dispositivos y todos sus accesorios.

La sentencia sobre la llamada Ley de Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia entiende que el cobro es un impuesto y no una contribución, cuya diferencia radica en que el impuesto no está vinculado con un servicio para el sujeto que paga, mientras que una contribución sí.

El argumento principal de inconstitucionalidad, tal y como ha recogido el diario ‘La Prensa Gráfica’, es que el cobro extra sobre los servicios de telefonía y de televisión por cable era, en realidad, un impuesto que buscaba financiar la rama de la seguridad, obligación del Estado.

En la sentencia, el tribunal indica que el cobro tiene los mismos «hechos generadores» de riqueza que el impuesto a la transferencia del IVA, lo que, a su juicio, provoca una doble tributación que ignora la capacidad económica. Es decir, que lo que se cobra a través de ese gravamen ya está incluido en el IVA.

«Lo que en realidad se grava es una manifestación de riqueza y no la posibilidad de que los contribuyentes reciban una contraprestación», resume el fallo, recogido por el diario salvadoreño ‘El Mundo’.

La resolución, que no es retroactiva, llega diez días antes de que la citada ley, aprobada en 2015, deje de estar en vigor, aunque la corte ha decidido mantener los cobros hasta esa fecha, el 5 de noviembre.

Desde octubre de 2015, el Ministerio de Hacienda ha recaudado un total de 538 millones de dólares (casi 455 millones de euros), pagados tanto por personas físicas como jurídicas o grandes contribuyentes. Solo hasta lo que va de 2020, el Gobierno ha recaudado 33,9 millones (más de 28 millones de euros) gracias a este gravamen, según datos recogidos por el portal El Salvador.

Por su parte, la Sala de lo Constitucional de la CSJ salvadoreña no ha declarado inconstitucional la Ley de Contribución Especial a los Grandes Contribuyentes para el Plan de Seguridad Ciudadana, un cargo del 5 por ciento a las ganancias iguales o superiores a 500.000 dólares (más de 422.000 euros), que también vence en noviembre.

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A.E.

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