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Teletrabajo

Argentina regula el teletrabajo y el derecho de la desconexión digital en el ámbito laboral

No será aplicable a las prestaciones laborales que se lleven a cabo en establecimientos, dependencias o suscursales donde el empleador preste servicios de manera continuada o regular.

Ordenadores teletrabajo

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Argentina ha introducido un nuevo reglamento sobre el teletrabajo y la desconexión digital de los trabajadores mediante la ley 27.555 publicada en el Boletín Oficial de Argentina.

El decreto ha sido firmado por el presidente argentino, Alberto Fernández, el ministro de Trabajo, Claudio Omar Moroni, y el jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero.

La norma, que se aprobó el pasado mes de julio en el Congreso, recoge algunas limitaciones en su aplicación. Así, el reglamento no será aplicable a las prestaciones laborales que se lleven a cabo en establecimientos, dependencias o suscursales donde el empleador preste servicios de manera continuada o regular.

Tampoco será aplicable en los casos en los cuales la labor se realice de forma esporádica y ocasional, en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a petición de esta por alguna circunstancia excepcional.

Asimismo, la iniciativa regula el «derecho a la desconexión digital». De este modo, cuando la actividad empresarial se realice en diferentes horarios se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral. En todos los supuestos, la norma establece que «la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada».

Las empresas no podrán conceder incentivos condicionados al no uso del derecho a la desconexión digital, de modo que los incrementos salariales vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos, según se desprende del texto.

Por otra parte, el nuevo texto decreta que en el caso de que el trabajador interrumpa sus labores en modalidad de teletrabajo por razones de cuidado personal, se deberá comunicar «de forma virtual y con precisión» en el momento en que comienza la inactividad laboral y cuando esta finaliza.

En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en el convenio.

En este punto, el Gobierno advierte de que los empleadores y los trabajadores «deberán velar por un uso equitativo, en términos de género», con el objetivo de promover «la participación de los varones en las tareas de cuidado».

En lo que respecto al material de trabajo, la norma establece que no se considera remunerativa, por lo que no se integrará en la base retributiva del empleado ni se considerarán en contribuciones de la Seguridad Social. Sin embargo, las partes sí podrán acordar las pautas para su determinación. Las compensación de gasto tampoco se considera remunerativa.

Por otra parte, el reglamento introduce el punto de la reversibilidad, que se traduce en que el consentimiento por parte del trabajador presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo «podrá ser revocado por la mismo en cualquier momento de la relación».

Tras la solicitud del trabajador para teletrabajar, el empleador «deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación de o de los establecimientos al momento del pedido». El texto determina que en ningún caso dicho plazo podrá ser superior a los 30 días.

Al mismo tiempo, los trabajadores que hubieran pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de su relación laboral «no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los convenios colectivos del trabajo o en los contratos individuales».

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