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Argentina prorroga hasta fin de año la prohibición de cortar electricidad, gas, agua y telefonía

El presidente argentino, Alberto Fernández, ha prorrogado hasta el 31 de diciembre la prohibición de cortar servicios de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y televisión por falta de pago.

La medida fue implantada por decreto el 24 de marzo y durante un plazo de 180 días ahora prorrogado por tres meses más. La medida implica que se podrá tener hasta siete facturas impagadas desde el inicio de la cuarentena.

Del mismo modo, se ha ampliado también hasta fin de año la obligación de que las empresas de telefonía fija o móvil, internet y televisión de pago mantengan un servicio reducido en caso de falta de pago.

«En esta instancia y con la misma finalidad de mitigar el impacto local de la emergencia sanitaria internacional, procede disponer la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios que resultan centrales para el desarrollo de la vida diaria, y aún más en el actual estado de aislamiento social, preventivo y obligatorio», explicaba el decreto de marzo.

La norma busca «garantizar en el marco de esta emergencia el acceso a esos servicios, los que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales tales como a la salud, a la educación o la alimentación».

Estas medidas van dirigidas a beneficiarios de Asignación Universal por Hijo (AUH) y Asignación por Embarazo, pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos salarios Mínimo Vital y Móvil, inscritos en el Régimen de Monotributo Social, jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos.

También para monotributistas inscritos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos salarios mínimos, quienes perciben seguro de desempleo, electrodependientes, incorporados al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares y exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

También beneficia a usuarios no residenciales como las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas registradas afectadas en la emergencia, instituciones de salud públicas y privadas y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

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A.E.

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