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Derechos laborales

La justicia argentina impone una multa a la empresa de reparto a domicilio Rappi

"Confirman multa millonaria a Rappi por incumplimiento de normas laborales".

Repartidor Delivery

Repartidor de Rappi

La justicia laboral de La Plata, capital de la provincia argentina de Buenos Aires (este), dejó firme una multa por más de 16 millones de pesos (154.216 dólares al cambio oficial) que debe aplicar el Ministerio de Trabajo a la empresa de reparto a domicilio Rappi por vulnerar diversas normas laborales en relación a sus trabajadores.

«Confirman multa millonaria a Rappi por incumplimiento de normas laborales», informaron fuentes judiciales a las que accedió la Agencia Sputnik.

La empresa, dedicada al reparto de mercadería a domicilio, fue acusada de no exhibir los recibos de pagos de sueldos o de afiliación a las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART).

El caso llegó a la justicia laboral después de que la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio provincial de Trabajo dictase una resolución por la cual imponía a Rappi una multa por 16.426.800 pesos.

Como autoridad administrativa, la cartera laboral señaló que repartidores son trabajadores vinculados con la empresa por la ley de Contrato de Trabajo.

En ese marco, por tanto, debía dar cumplimiento a los requisitos que la normativa estipula.

Los jueces laborales Juan Ignacio Orsini, Julio César Elorriaga y Carlos Núñez, en primer lugar, desestimaron el planteamiento de incompetencia territorial que señaló la empresa.

En añadido, rechazaron la petición de declarar la inconstitucionalidad de la ley que impone el pago previo de la multa aplicada, más teniendo en cuenta que Rappi ya había desembolsado la suma.

Los magistrados observaron también que al no haber acreditado dificultad en el pago, no se verificaba una vulneración de su acceso a la justicia.

En su fallo, los jueces destacaron que la prestación de servicios estaba probada en el caso e incluso reconocida por la empresa, que alegaba que no había relación de dependencia con los trabajadores.

Por el contrario, los magistrados consideraron probado que los repartidores prestan servicios personales para un tercero y «arriesgan su cuerpo al distribuir productos que la empresa les encomienda, apropiándose luego de los frutos del trabajo ajeno a cambio de una contraprestación en dinero».

En su sentencia, los jueces también destacaron que los repartidores no participan de ningún beneficio de la empresa, sino que obtienen una retribución a cambio de someterse a un poder de dirección y disciplinario.

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