Justicia

México amplía el delito de abuso sexual y redefine el consentimiento en el Código Penal

La Cámara de Diputados aprueba por 431 votos una reforma que establece que el consentimiento no puede presumirse por silencio o pasividad y fija penas de hasta siete años de prisión.

Violencia de género

Violencia de género

La Cámara de Diputados de México ha aprobado la ampliación de la definición del delito de abuso sexual en el Código Penal, incorporando que el consentimiento no puede presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.

La reforma, respaldada por 431 votos, modifica los artículos 260 y 266 y pasa ahora al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

El cambio legal introduce un nuevo estándar sobre el consentimiento, al establecer que no existe cuando la voluntad de la persona ha sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad.

La reforma redefine el consentimiento y establece que no puede inferirse del silencio o la falta de resistencia física de la víctima

Antes de su aprobación en la Cámara baja, la iniciativa ya había recibido el visto bueno del Senado el pasado mes de diciembre. El texto fue impulsado por el Gobierno federal con el objetivo de homologar el delito en todo el país.

Nueva definición del delito de abuso sexual

Con la modificación aprobada, el delito de abuso sexual queda definido como cualquier acto de naturaleza sexual realizado sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, tanto en el ámbito público como privado.

También se incluye obligar a la víctima a observar un acto sexual o a ejecutarlo sobre sí misma, para un tercero o para el propio agresor.

El nuevo texto incluye actos sexuales sin cópula y contempla tanto espacios públicos como privados

La reforma especifica que no hay consentimiento cuando la voluntad ha sido anulada por violencia, intimidación, engaño, amenazas o abuso de una situación de vulnerabilidad, entre otros supuestos.

Penas de prisión y medidas adicionales

La legislación contempla penas de tres a siete años de prisión por el delito de abuso sexual, además de la obligación de asistir a talleres con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres o prestar servicios sociales en favor del Estado.

Aspecto Contenido aprobado
Penas básicas 3 a 7 años de prisión
Medidas adicionales Talleres con perspectiva de género o servicios sociales
Artículos modificados 260 y 266 del Código Penal
Votación en Diputados 431 votos a favor

Las penas previstas oscilan entre tres y siete años de prisión e incluyen medidas formativas obligatorias

Las sanciones aumentarán cuando el delito se cometa con agravantes como violencia física, psicológica o moral, cuando participen dos o más personas, o cuando ocurra en un lugar despoblado.

También se endurecen las penas si existe relación de parentesco, vínculo sentimental, afinidad laboral o educativa entre agresor y víctima.

Protección frente a situaciones de vulnerabilidad

La reforma amplía los supuestos agravantes a los casos en los que la víctima se encuentre bajo los efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su voluntad.

Asimismo, se contempla como agravante que el delito se cometa contra personas por su orientación sexual, identidad o expresión de género.

La ley incorpora agravantes por vulnerabilidad, consumo de sustancias y discriminación por identidad u orientación sexual

La iniciativa fue presentada después de que la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, denunciara públicamente haber sido víctima de acoso y tocamientos sin consentimiento en el centro histórico de la capital.

El objetivo declarado del plan es unificar penalmente el delito de abuso sexual en todo el territorio mexicano, homologar sus agravantes en los estados federales y elevar los estándares de protección para las víctimas.

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