Pedro Martínez Piedraíta, casado con una argentina y padre de tres hijos menores de edad, de 6, 15 y 16 años, fue expulsado del país a las 03.00 de la madrugada del miércoles, pese a que llevaba 19 años residiendo en Buenos Aires.
El uruguayo se enteró de su expulsión cinco días antes, cuando fue a renovar ante la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) la residencia precaria que tenía, un permiso temporal que otorga el Estado mientras se tramita el DNI temporario o definitivo.
«Estamos tratando de llegar al Gobierno uruguayo para un reclamo diplomático», confirmó a la Agencia Sputnik el director del área de Litigio y Defensa Legal del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Diego Morales. «Es el primer caso, del que tomamos conocimiento, de una expulsión que habilitó la separación de un padre de sus tres hijos argentinos».
La Ley de Migraciones establece que un extranjero puede ser echado del país si es condenado o tiene antecedentes con penas que alcancen los tres años de cárcel. No es el caso de Martínez Piedraíta.
La deportación de Martínez Piedríta, de 60 años, se debe a que fue condenado a un año y seis meses de prisión por el delito de violación de domicilio, amenaza reiterada y desobediencia reiterada. Esta pena, que ya cumplió, «es un antecedente que no es el que establece la ley como impedimento u obstáculo para residir en Argentina», aclaró Morales.
El uruguayo fue echado del país por orden del Juzgado Contencioso Administrativo Federal nº 12, que hizo valer un decreto de Migraciones de marzo de 2023 que prohibió además su reingreso al país de manera permanente.
LO QUE DICE LA LEY
El presidente Javier Milei promulgó el 29 de mayo un decreto de necesidad y urgencia (DNU) que modificó la Ley de Migraciones N° 25.871, pero ni siquiera esa normativa ampara la expulsión de Piedraíta, afirmó el director del CELS, un organismo de derechos humanos reconocido en Argentina.
«Incluso con la modificación de la ley con el DNU, lo que te impide quedarte en Argentina es si tienes antecedentes o condenas vinculadas a penas mayores de tres años de cárcel», ratificó el abogado.
Antes de que Milei y su gabinete firmaran el DNU 366 «si alguien era retenido para ser expulsado y acreditaba que tenía hijos argentinos, la DNM debía liberarlo». Ahora, tiene la potestad de optar entre expulsarlo o no.
«Se trata de una aplicación ilegal de la Ley de Migraciones y una falta de consideración a la situación familiar de Juan», ratificó el titular del área de Litigio y Defensa Legal.
DECRETO CUESTIONADO
Más de 150 organizaciones argentinas, entre instituciones académicas y de investigación, centros vinculados a universidades, entidades de derechos humanos y redes relacionadas con migrantes, denunciaron el carácter xenófobo del DNU 366 del Gobierno de Milei, por considerar que restringe derechos garantizados por la Constitución.
El decreto, que endurece los requisitos de permanencia y amplía las condiciones de deportación, también impide el ingreso al país de cualquier extranjero que haya cometido delitos y obliga a los residentes transitorios y temporales a pagar por los servicios de salud.
Además endurece los requisitos para quienes soliciten la nacionalidad o la residencia permanente, para cuya obtención se establece como condición que el demandante permanezca en el país de manera continuada, sin poder salir de Argentina durante dos años.
A casi dos meses de la promulgación del DNU, a la espera de que la comisión bicameral permanente del Congreso se pronuncie sobre su validez, el decreto sí asegura la ciudadanía a los extranjeros «que realicen una inversión relevante en el país».