Así lo advierten organismos civiles y de derechos humanos del país, el propio Colegio Público de la Abogacía de la capital y buena parte del arco político, además de abogados constitucionalistas, como Andrés Gil Domínguez.
«La Constitución establece un procedimiento regular para designar a los jueces de la Corte Suprema, donde interviene el Poder Ejecutivo proponiendo, y el Senado otorgando el acuerdo con dos tercios de los miembros presentes», contextualizó en entrevista con la Agencia Sputnik este doctor en Derecho.
Este procedimiento responde a la división de poderes del sistema presidencialista y a los pesos y contrapesos en el régimen republicano que adopta la Constitución, explicó el abogado, miembro de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional.
La carta magna establece que el Senado debe refrendar las postulaciones del presidente con, al menos, dos tercios de los votos, y solo autoriza al mandatario a designar en comisión a los posibles candidatos a la Corte Suprema en caso de no pueda funcionar el tribunal y la cámara alta esté en receso.
El Ejecutivo envió el 15 de abril de 2024 los pliegos del juez Ariel Lijo y el abogado Manuel García-Mansilla para ocupar los dos cargos vacantes que había en la Corte Suprema, que tiene cinco miembros.
Sin haber logrado desde entonces un acuerdo en el Senado para que tratase ambas postulaciones, y a tres días de inaugurar el período de sesiones ordinarias del Congreso, Milei recurrió a un mecanismo de excepción y aprovechó que la cámara alta estaba en receso para designarlos como magistrados de la Corte Suprema en comisión.
El Ejecutivo se amparó en el inciso 19 del artículo 99 de la Constitución, que estipula que el presidente «puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura».
La maniobra de Milei, a dos semanas del escándalo que provocó con la promoción de la critptomoneda fraudulenta $Libra, que generó millonarias pérdidas en decenas de miles de inversores, regirá hasta el 30 de noviembre y permitirá que la cámara alta continúe «el trámite administrativo», según informó la Oficina del presidente.
«Utilizar el mecanismo de excepción para designar jueces de la Corte sin cumplir con los requisitos constitucionales que la Constitución exige implica sustituir el mecanismo regular y que todo dependa de la exclusiva voluntad del presidente para cubrir las vacantes de la Corte Suprema y de cualquier tribunal anterior al mismo», objetó Gil Domínguez.
Con este antecedente, «el presidente o cualquier otro podría gobernar designando jueces en comisión que dependan exclusivamente de su voluntad sin tener o sin contar con el apoyo del Senado, y sin respetar la división de poderes», destacó el abogado constitucionalista.
La nación sudamericana tiene la posibilidad de contrarrestar esta artimaña del mandatario a través del Senado, que solo necesita mayoría simple (la mitad de los votos más uno) para rechazar la designación presidencial.
«La justicia también puede dictar fallos de fondo o medidas que suspendan la designación hasta que se resuelva la cuestión de fondo frente a planteos concretos», evaluó Gil Domínguez.
No parece ser ese el criterio de la Corte Suprema, que un día después de la designación por decreto de Lijo y de García-Mansilla, tomó juramento de este último como integrante del máximo tribunal a puertas cerradas, en un acto anunciado con posterioridad a los medios de comunicación.
SIN ANTECEDENTES
Hay que remontarse al siglo XIX o a principios del siglo XX para encontrar un precedente similar a la medida adoptada por Milei, que atraviesa la mayor crisis de Gobierno desde que asumió su cargo hace más de un año.
«En este siglo XXI, sobre todo a partir de la reforma constitucional de 1994, no hubo ningún tipo de concreción» similar, afirmó el especialista.
El expresidente Mauricio Macri (2015-2019) intentó designar por comisión a dos de los actuales integrantes de la Corte Suprema, Carlos Rosenkratz y Horacio Rosatti, pero finalmente los dos jueces fueron nombrados por los mecanismos constitucionales regulares previstos por la Constitución.
La operación llevada adelante por quien representa la primera magistratura en la actualidad consolida «un modelo autocrático, antidemocrático y con tintes neofascistas», en palabras de Gil Domínguez.
Milei ha recurrido a decretos de necesidad y urgencia para legislar en reemplazo del Congreso; ha prohibido el acceso a información pública; sigue gobernando sin presupuesto aprobado por el Parlamento y también prescinde del Poder Legislativo al momento de tomar deuda, ejemplificó el abogado.
El especialista también mencionó como antecedente la persecución de minorías sexuales y diversidades, «la financiación de fuerzas de asalto digitales que persiguen a quien piensa distinto y lo denigran, y el insulto permanente a la prensa crítica», enumeró.
«Hay precedentes en la historia de la humanidad de Gobiernos que llegan a través de una legitimidad democrática de origen, y luego, mediante la construcción de un sistema decisionista, autocrático y autoritario, se devoran la democracia», evaluó.
«El método y las formas son las mismas: cambia la época», añadió.
Desde que sancionó en 1853 la Constitución, Argentina también tiene en su haber golpes de Estado y derivas autoritarias, pero «en términos de alguien signado por un ejercicio de estas características, no hay antecedentes desde el retorno de la democracia en 1983 a la fecha», concluyó.
DESIGNACIONES CONTROVERTIDAS
El máximo tribunal del país funcionaba hasta ahora con tres integrantes porque se jubilaron dos de sus miembros por tener más de 75 años: Elena Highton de Nolasco, que renunció en octubre de 2021, y Juan Carlos Maqueda, que se desempeñó en su cargo hasta el 29 de diciembre de 2024.
El nuevo miembro de la Corte Suprema García-Mansilla fue decano hasta 2024 de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, institución vinculada al Opus Dei, y ejercía hasta ahora como abogado constitucionalista.
Este académico de 54 años, cuestionado por organizaciones de la sociedad civil como el Centro de Estudios Legales y Sociales, también tiene llegada a los hidrocarburos, tras haberse desempeñado durante los últimos diez años como director de la Cámara de Exploración y Producción de este sector.
El juez Lijo ha sido cuestionado por diversas organizaciones sociales.
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires impugnó su postulación, al señalar que entre 2023 y 2024 se realizaron al menos cinco pedidos de juicio político contra el magistrado.
Además, le reprochan la morosidad en la tramitación de algunas de sus causas, entre otros cuestionamientos.
Por su parte, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia contabilizó que Lijo recibió 32 denuncias disciplinarias desde que ejerce como juez, lo que lo convierte en uno de los letrados más denunciados ante el Consejo de la Magistratura, órgano encargado de evaluar el desempeño de estos profesionales.
Esta organización civil también critica a Lijo porque hace 10 años que mantiene en fase de instrucción la mitad de las causas de corrupción de su juzgado, y recuerdan que el magistrado fue denunciado penalmente por asociación ilícita, lavado de activos y soborno.