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Duque nombra al ministro de Defensa como el titular de Exteriores «ad hoc» para la crisis del coronavirus

El titular de Defensa de Colombia, Carlos Holmes Trujillo, ha sido designado este lunes como ministro de Exteriores «ad hoc» por parte del presidente, Iván Duque, como parte de su plan de contención de la pandemia del coronavirus en el país, donde se han registrado 306 casos y 3 muertes hasta el momento.

Con este medida, Trujillo liderará la toma de decisiones en materia de Turismo, Agricultura y bienes, «con el fin de atender la emergencia económica» durante la crisis sanitaria, en detrimento de la que era hasta ahora ministra de Exteriores, Claudia Blum.

De acuerdo con el decreto firmado por el presidente Duque, Trujillo, regulará las medidas que se empleen para amortiguar el impacto que el coronavirus pueda ocasionar al «sector hotelero, agrícola, farmacéutico, cosmético, veterinario, de dispositivos médicos, pañales y suplementos dietarios».

PENAS DE PRISIÓN PARA QUIEN VIOLE LA CUARENTENA

Duque ha presentado una serie de excepciones a la cuarentena obligatoria decretada por el Gobierno y que dará comienzo la medianoche de este martes y estará vigente durante los próximos 19 días.

El decreto emitido el lunes al respecto contempla hasta 34 excepciones, las cuales abordan sobre todo a los diferentes profesionales que necesitan desplazarse para acudir a sus puestos de trabajo, así como aquellas situaciones en las que los ciudadanos necesiten acudir a los centros sanitarios, hospitales y establecimientos en los que poder adquirir medicinas, alimentos y otros productos de primera necesidad.

Aquellos ciudadanos que abandonen sus hogares amparados por algunas de estas condiciones, deberán hacerlo de manera individual, salvo cuando estén al cargo de un menor, de una persona con discapacidad o dependiente. Se permite también el paseo de mascotas.

El Gobierno también ha anunciado que aquellos que violen la cuarentena o no cumplan alguna de las condiciones expuestas en el decreto se enfrentarán a penas económicas y de privación de libertad.

De acuerdo con el artículo 368 del Código Penal colombiano, ha trasladado el diario local ‘El Tiempo’, romper una medida sanitaria impuesta para impedir la introducción o propagación de una enfermedad o epidemia puede acarrear penas de prisión desde cuatro a ocho años.

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A.E.

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