La Corte de Apelaciones de Santiago ha admitido una petición de amparo de 26 ciudadanos colombianos contra la exigencia de firmar una declaración jurada de que no volverán a Chile como condición para acogerse al Plan Humanitario de Retorno a su país.
«El Ministerio del Interior, el Departamento de Extranjería y Migración no podrá exigir a los recurrentes en el marco del Plan Humanitario de Retorno, la suscripción de una declaración jurada de compromiso de no retornar a Chile dentro de 9 años», explica el dictamen de la corte, recogido por el diario ‘La Tercera’.
El plan fue puesto en marcha por el Departamento de Extranjería chileno con motivo de la crisis del coronavirus. En respuesta, un grupo de 26 ciudadanos colombianos, apoyados por la Coordinadora de Migrantes, presentó un recurso que finalmente ha prosperado.
Los jueces Javier Moya, Mireya López y Alejandro Riveros consideran que la imposición de dichas exigencias «atentan contra la libertad ambulatoria reconocida en el Artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, verificándose así, una restricción ilegal a dicha libertad que habilita a esta Corte a adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho».
En su defensa, el abogado de Interior sostuvo que dichas exigencias tenían como finalidad darle seriedad al compromiso adquirido por los extranjeros en la ayuda que el Gobierno les estaba dando para repatriarse.
«El compromiso firmado por los requirentes de no retorno a Chile, se constituye como un mecanismo para darle seriedad al compromiso asumido por ellos, teniendo en consideración el costo estatal de subsidiar las gestiones y vuelos de los extranjeros a su país de origen, así como también todos los recursos humanos y pecuniarios desplegados en la ejecución del programa», argumentaba el Gobierno.
Además recuerda que es una práctica que se realiza en otros países como España, Ecuador, Canadá y Reino Unido, entre otros, y que el tiempo de compromiso varía desde los tres años.
«Ninguno de los argumentos antes descritos permiten justificar dentro del ordenamiento jurídico la exigencia que se hace a los recurrentes para acogerse al denominado Plan Humanitario de Retorno. En efecto, y como es sabido, en el derecho público solo se puede hacer aquello que la ley permite, por lo que dentro del contexto de la libertad ambulatoria de una persona, reconocido como derecho fundamental en la Constitución Política de la República, su restricción solo puede fundarse en la ley», remacha el tribunal.
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