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La jornada laboral no podrá exceder en Venezuela las ocho horas según la nueva legislación

Así se desprende del artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) que señala también que “no excederá los cinco días a la semana y el trabajador tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana”. Así se desprende del artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) que señala también que “no excederá los cinco días a la semana y el trabajador tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana”.

Señala, además que “la jornada diurna, no podrá exceder las ocho horas diarias ni las 40 horas semanales, la nocturna las siete diarias y las 35 semanales y la mixta no podrá superar las siete horas y media diarias ni las 37 horas y media semanales.”

La ley ha agregado que “cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos su duración podrá exceder de los límites diarios y semanales siempre que el total de horas trabajadas por cada contratado en un período de ocho semanas, no exceda en promedio el límite de 42 horas semanales”.

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