Así se desprende del artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) que señala también que “no excederá los cinco días a la semana y el trabajador tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana”. Así se desprende del artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) que señala también que “no excederá los cinco días a la semana y el trabajador tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana”.
Señala, además que “la jornada diurna, no podrá exceder las ocho horas diarias ni las 40 horas semanales, la nocturna las siete diarias y las 35 semanales y la mixta no podrá superar las siete horas y media diarias ni las 37 horas y media semanales.”
La ley ha agregado que “cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos su duración podrá exceder de los límites diarios y semanales siempre que el total de horas trabajadas por cada contratado en un período de ocho semanas, no exceda en promedio el límite de 42 horas semanales”.