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Estatuto Migratorio Andino

La Comunidad Andina pone en vigencia el estatuto de facilidades migratorias entre países

"Hoy (miércoles) entra en vigencia la Decisión 878 "Estatuto Migratorio Andino".

Caravana de migrantes en Centroamérica

Caravana de migrantes en Centroamérica

La Comunidad Andina (CAN) informó que desde este miércoles entró en vigencia el Estatuto Migratorio Andino que permitirá a los ciudadanos de los países miembros (Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia) facilidades migratorias para el tránsito intercomunal, así como el derecho a residencia temporal y permanente en los territorios del organismo supranacional.

«Hoy (miércoles) entra en vigencia la Decisión 878 «Estatuto Migratorio Andino», norma que regula el derecho comunitario de circulación y establece la residencia temporal y permanente para los ciudadanos andinos en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú», informó la CAN en un comunicado.

Según este estatuto de cumplimiento obligatorio, los ciudadanos de la CAN podrán ingresar a otro país del Comunidad con la sola presentación de su documento nacional de identidad y por un plazo máximo de 90 días, prorrogables por otros 90 días, aunque sin que se superen los 180 días de permanencia continua o discontinua en un año.

Asimismo el Estatuto establece el derecho a tener Residencia Temporal Andina, con el cual los ciudadanos de la CAN podrán permanecer hasta por dos años en otro país previa tramitación de la solicitud en la sede consular del lugar de destino, o tramitación con la autoridad migratoria local si es que ya se encuentra en territorio extranjero al momento de requerirla.

Por otro lado, el estatuto avala el derecho a Residencia Permanente Andina, el cual permite a los ciudadanos de la CAN a permanecer por tiempo indefinido en otro país siempre que lo solicite en la autoridad correspondiente del lugar de inmigración y con 90 días previos al vencimiento de la Residencia Temporal Andina.

La CAN indica que el acceso a estos derechos está supeditado a que el beneficiario no cuente con antecedentes penales, policiales o judiciales en su país de origen o en el país de acogida.

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