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El pasaporte COVID y la Ley de Protección de Datos en las empresas, por Octalia

¿Qué es el pasaporte COVID?

Conocido popularmente como pasaporte COVID, el certificado verde digital se establece como la herramienta para reactivar el turismo internacional en España y Europa.

El objetivo de esta iniciativa es ayudar a que los movimientos de viajeros vuelvan poco a poco a las cifras turísticas y de viajeros que se daban antes de la pandemia. Se trata de un documento consensuado por los 27 países de la UE que acredita que el turista no está infectado por el COVID-19 y de igual forma, autoriza el libre tránsito de la persona que lo posea. Cuenta con un código QR único que distingue a los ciudadanos e imposibilita su falsificación.

Tanto el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) como la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD), recogen en su normativa que los datos vinculados a la salud son datos de carácter especial y, por tanto, de mayor protección.

En ese sentido y, teniendo en cuenta que el pasaporte COVID precisamente trata sobre datos de la salud de la persona, es fácil pensar en que se crea un conflicto entre la LOPD y este certificado de vacunación.

Evidentemente, el pasaporte sanitario no se trata de un acceso completo al historial médico, pero sí que contiene datos personales que estarán recogidos en un código QR, que, en principio, cualquiera con un smartphone podría escanear. Tampoco sabemos con qué tipo de medidas de seguridad contará, ni si la información estará cifrada de alguna forma y solo será visible para personal autorizado.

El reglamento dedica su artículo 9 a la protección de datos personales, pero no entra en gran profundidad. En ese sentido, asegura que el acceso a los datos personales contenidos en el certificado solo podrá hacerse con el objetivo de ver y verificar la información incluida en el certificado para facilitar la libertad de movimiento dentro de la UE durante la duración de la pandemia de COVID-19. Por otro lado, que los datos personales serán procesados por las autoridades competentes de cada Estado miembro de destino o por el personal transfronterizo encargado de velar por las medidas sanitarias implementadas contra la expansión del COVID-19, para confirmar y verificar el estado de vacunación, prueba o haber pasado la enfermedad del interesado. Y, por último, que los datos personales necesarios para la expedición del certificado no podrán ser almacenados más tiempo del necesario para su propósito. Ni tampoco una vez finalice la pandemia y ya no sea necesario.

¿Limitará la libertad de movimientos?

No, el pasaporte COVID no podrá limitar la libertad de movimientos y así lo especifica el propio reglamento: el certificado «no deberá ser una condición para ejercer la libertad de movimiento». Ni «este reglamento puede interpretarse como que establece una obligación o un derecho para ser vacunado».

Es decir, respetando las limitaciones actuales que cada país tiene implementadas para los viajeros extranjeros, los ciudadanos de la UE podrán seguir viajando tanto con el pasaporte sanitario como sin él, puesto que el objetivo de este es acelerar los procesos de entrada y salida de los países de las personas vacunadas, al no tener que quedar sujetas a las medidas restrictivas que haya que cumplir no siendo en ningún caso discriminatorio.

En ese sentido, viajar sin el certificado digital verde seguirá siendo posible como hasta ahora, teniendo que cumplir las medidas restrictivas de cada país al llegar a él.

¿Generará discriminación?

La posibilidad de que se genere discriminación entre las personas es una de las dudas que más preocupa actualmente.

En esta situación no se trata de una empresa en la que ya se sabe qué pasa si no se avisa que se tiene COVID por miedo a sufrir algún tipo de consecuencia negativa. No, se está en un escenario donde hay gente que ya se ha vacunado, gente que está esperando su turno y gente que no se vacunará (bien porque no pueda por motivos de salud o bien porque no quiera).

En ese escenario, es normal pensar que contar con el certificado de vacunación puede llegar a generar discriminación, no solo a la hora de viajar. Si se imagina un hotel que no admita gente sin pasaporte COVID, sino también en otras circunstancias, como a la hora de ser contratado (si la empresa necesita a una persona que pueda viajar sin restricciones, es posible que no contrate a quienes no están vacunados) o para poder acceder a determinados establecimientos.

“Esperamos haber resuelto algunas de vuestras dudas sobre el pasaporte COVID, aunque, como veis, aún quedan muchos flecos que cortar. Habrá que seguir su trámite y posterior aplicación en cada país, para terminar de despejar todas las dudas en torno a él.” comenta desde OCTALIA su Director de Operaciones.

Las empresas y el pasaporte COVID en España

Hay que aclarar que este no puede ser un requisito obligatorio en ninguna empresa. La compañía puede promover el trámite del pasaporte, sin embargo, el trabajador debe estar de acuerdo en solicitarlo sin poder ser, el hecho de no hacerlo, motivo excluyente ni sancionador.

Todos los procedimientos mencionados pueden ser coordinados por Octalia. El trabajo con empresas españolas ha mostrado altos estándares de calidad y satisfacción, con una calificación del 98,7% por parte de los clientes. 

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El pasaporte COVID y la Ley de Protección de Datos en las empresas, por Octalia

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