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Un dictamen del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela deja sin efecto las decisiones de su Asamblea Nacional

Maduro podrá aprobar empresas mixtas petroleras sin contar con el Parlamento

Bandera de Venezuela

Un dictamen del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela deja sin efecto las decisiones de su Asamblea Nacional. Para la oposición, se trata de un giro dictatorial de Maduro a quien atribuye el control del órgano judicial. Mientras el mundo entero mira al dedo, quizá le pase desapercibida la luna. Aunque, en este caso, no esté claro qué sería cada cosa: el viejo debate entre qué sería más relevante. ¿Economía o Política?

A última hora de ayer, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela asumió las competencias del Parlamento, controlado por la oposición a Maduro, al considerarlo en desacato. Además, anulaba también todas las decisiones de la Asamblea Nacional (AN) desde enero de 2016.

El motivo es que el TSJ venezolano ya declaró ese desacato de la AN el 5 de enero de 2016 por juramentar a tres diputados pese a estar suspendidos provisionalmente. Y, aunque posteriormente, la cámara legislativa venezolana desvinculó a esos diputados, el órgano judicial ha considerado en su nuevo dictamen que la situación se mantiene porque la nueva directiva de la AN se niega a aceptar las sentencias emitidas al respecto.

Todo ello para la oposición, sin embargo, no sería en realidad más que un nuevo giro autoritario del Gobierno de Nicolás Maduro. Incluso dictatorial, ya que, según su versión, el TSJ, que se reserva ejercer las competencias parlamentarias directamente o por el órgano que ella disponga, está al servicio directo del ejecutivo venezolano.

Pero, en realidad, la decisión podría tener aún un trasfondo económico mayor que el político. O al menos equivalente. No en vano, ésta llega después de un recurso de interpretación interpuesto por la Corporación Venezolana del Petróleo, S.A. (CVP), la filial de Petróleos de Venezuela (PDVSA).

CVP, que controla y administra los negocios que PDVSA tiene con otras empresas petroleras de capital nacional o extranjero, se oponía al artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, referente a la constitución de empresas mixtas. Según la misma, el Gobierno no podría firmar contratos de interés público con Estados o empresas públicas y privadas extranjeras, “sin la aprobación de la Asamblea Nacional”.

O, mejor dicho, no podía. Ahora, al declarar “omisión legislativa”, la corte ha indicado que no existe “impedimento alguno” para que el Ejecutivo firme esos contratos. Y estos podrían ser precisamente la tabla de salvación de un Gobierno, por no decir de todo un regimen, que, ante la caída de los precios del petróleo, ha visto desplomarse la economía del país.

Por ello, necesita inversión extranjera para reactivar su economía y busca financiación desesperadamente para poder seguir cubriendo su gasto corriente. Y también puede que en el transfondo de esta operación haya algo de órdago en el ambito internacional.

No en vano, la decisión llegó en paralelo a la reunión del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) que, en cierta forma, se saldó con una pequeña victoria para el Gobierno de Maduro al cerrarse sin un acuerdo que elevase la presión sobre el mismo.

Aunque 20 países suscribieron una declaración conjunta en la que expresaron “preocupación por la difícil situación política, económica, social y humanitaria” de Venezuela, ni mucho menos se llegó a concretar la posibilidad de activar la Carta Democrática Interamericana, que prevé sanciones en caso de alteraciones o ruptura del hilo constitucional.

Una posibilidad que estaba sobre la mesa antes de la reunión y que, de hecho, parecía más que factible, inminente después de que la semana anterior un bloque formado por los principales países de la región apoyasen la línea hostil del secretario general del organismo, Luis Almagro.

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