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José María Vinals, socio y director del Departamento de Derecho Corporativo de la firma de abogados internacional Eversheds Lupicinio

“Cuba ha diseñado un producto para pagar las deudas a sus socios extranjeros en cinco años”

En declaraciones a Americaeconomica.com, José María Viñals, socio y director del Departamento de Derecho Corporativo de la firma de abogados internacional Eversheds Lupicinio, ha asegurado que la Ley de Inversiones Extranjeras de Cuba y los acuerdos de promoción y protección recíproca de inversiones recogen la obligación del Estado cubano de garantizar a los inversores extranjeros la libre transferencia de los dividendos conseguidos con su inversión. Viñals afirma, además, que los empresarios internacionales que consideren que existe un reiterado incumplimiento de los contratos suscritos por parte de sus socios cubanos, pueden solicitar la rescisión en los términos previstos por el Código Civil de la Isla. En declaraciones a Americaeconomica.com, José María Viñals, socio y director del Departamento de Derecho Corporativo de la firma de abogados internacional Eversheds Lupicinio, ha asegurado que la Ley de Inversiones Extranjeras de Cuba y los acuerdos de promoción y protección recíproca de inversiones recogen la obligación del Estado cubano de garantizar a los inversores extranjeros la libre transferencia de los dividendos conseguidos con su inversión. Viñals afirma, además, que los empresarios internacionales que consideren que existe un reiterado incumplimiento de los contratos suscritos por parte de sus socios cubanos, pueden solicitar la rescisión en los términos previstos por el Código Civil de la Isla.

-¿Qué mecanismos ha establecido el Estado cubano para mitigar los efectos de su falta de liquidez en el tráfico jurídico?

-Desde el 1 de julio de 2009 está en vigor la Instrucción nº 3 del Banco Central de Cuba (BCC), que complementa el “Procedimiento para la Asignación y Utilización de Liquidez en Divisas” elaborado por el Ministerio de Economía y Planificación de Cuba (MEP), que gestiona la capacidad de liquidez del Estado cubano para hacer frente a sus obligaciones en el exterior. Según estos instrumentos, el MEP, a partir de la liquidez del Estado cubano y de la demanda de fondos líquidos que cada organismo de la administración central le presente, asignará a cada uno determinada “capacidad de compra de divisas” o “capacidad de liquidez” (sic) para que las entidades cubanas por ellos patrocinadas cumplan con las obligaciones de pago contraídas en divisas a través de los bancos comerciales cubanos donde tienen sus cuentas corrientes. Siendo así, sin que la entidad cubana resulte agraciada con esa “capacidad de compra en divisas” las entidades financieras cubanas no podrán atender las órdenes de transferencias a favor de los acreedores extranjeros de aquella. Según datos oficiales, a diciembre de 2009, el Estado cubano había logrado rebajar el volumen de pagos retenidos en casi un 30% y desarrollaba negociaciones activas con otros titulares de cuentas afectados. Igualmente, otras entidades financieras cubanas ofrecen alternativas a sus clientes para intentar aliviar los rigores de la iliquidez. Así, Compañía Fiduciaria, S.A., acaba de autorizar a los proveedores extranjeros con cuentas de Fiducia administradas por ésta a disponer de los fondos de dichas cuentas para pagar los servicios locales que su actividad en Cuba requiere. Y el Banco Financiero Internacional, S.A. ha diseñado un producto financiero a partir de certificados de depósitos negociables, con un período de vigencia de 5 años, intereses al 2% anual y vencimientos sucesivos semestrales de principal e intereses, que bien podrían abrir un espacio al mercado de descuento de dichos certificados.

-¿Qué garantía ofrece la legislación cubana a los inversores extranjeros en materia de expatriación de las utilidades obtenidas en Cuba y cómo pueden hacerla valer?

-La Ley de la Inversión Extranjera cubana establece que el Estado garantiza al inversor extranjero la libre repatriación, en moneda libremente convertible y sin cargas tributarias adicionales, de los dividendos de su inversión. Asimismo, los más de 60 Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRIs) suscritos por Cuba recogen la obligación del Estado de garantizar a los inversores extranjeros la libre transferencia de las rentas de sus inversiones, concepto en el que se incluyen los dividendos de éstas. Así, el APPRI celebrado entre Cuba y España desarrolla el compromiso de ambos Estados a facilitar al inversor extranjero la adquisición, en forma no discriminatoria, de las divisas libremente convertibles necesarias para transferir sus dividendos, así como su efectiva repatriación, antes de los 3 meses siguientes a la fecha en que el inversor haya solicitado la transferencia. El inversor español podrá invocar el cumplimiento de lo anterior, en defecto de solución amistosa, ante los tribunales competentes cubanos o el arbitraje descrito en dicho APPRI.

– Ante la reiterada imposibilidad de cobrar y disponer libremente de las cantidades derivadas de los contratos firmados entre inversores extranjeros y entidades cubanas, ¿cómo podría la parte extranjera extinguir dichos contratos y qué ocurriría si la parte cubana se opusiera?

-Teniendo en cuenta que la indisponibilidad de las cantidades derivadas de los contratos celebrados con entidades cubanas es imputable, generalmente, a la falta de liquidez del sistema financiero cubano, y siempre que exista sometimiento a la legislación cubana, en defecto de acuerdo entre las partes del contrato en cuestión para terminar el mismo y de incumplimiento que legitime a la parte extranjera a resolver el vínculo contractual, ésta podría interponer la rescisión contractual que el Código Civil cubano permite ante circunstancias sobrevenidas, que no fueron previstas por las partes y que vuelven excesivamente oneroso el contrato. Parece evidente que la crisis financiera cubana puede considerarse una circunstancia extraordinaria, sobrevenida e imprevisible, que hace tan oneroso el contrato que puede entenderse que la parte extranjera no lo hubiese firmado de haber podido prever, antes de su firma, que no podría disponer de las cantidades derivadas del mismo a su favor. Si la parte cubana se opone a la modificación o extinción anticipada del contrato ante las circunstancias extraordinarias sobrevenidas, la parte extranjera estaría obligada a solicitar la rescisión contractual ante el órgano jurisdiccional o arbitral al que las partes se sometan voluntariamente.

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