«El presente decreto se aplicará al transporte por automotor de pasajeros por carretera, mediante retribución económica, que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional», consigna el decreto 883 del Poder Ejecutivo.
A partir de ahora, las empresas transportistas podrán definir recorridos, horarios, precios, duración de los servicios y los lugares de ascenso y descenso de los pasajeros, que deberán estar autorizados por la jurisdicción local competente.
El propósito de esta medida es «lograr la liberalización y modernización del transporte automotor de pasajeros y su adaptación a la dinámica de transporte actual», consigna la norma.
La norma establece la creación del Registro Nacional del Transporte de pasajeros, que otorga una habilitación automática para operar a los cinco días de que se defina la capacidad de transporte, la nómina de los conductores, la cantidad de asientos, los seguros contratados, la periodicidad de los servicios declarados, el origen, las paradas intermedias y el destino del viaje.