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Restricciones

El Tribunal General de la UE rechaza las alegaciones de Venezuela contra las restricciones

"El Tribunal General desestima todas las alegaciones formuladas por Venezuela en apoyo de su solicitud de anulación de los artículos 2, 3, 6 y 7 del Reglamento 2017/2063".

Unión Europea

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El Tribunal General de la Unión Europea desestimó todas las alegaciones de Venezuela que intenta recurrir las restricciones impuestas por el Consejo de la UE en 2017.

«Mediante su sentencia de hoy (miércoles), el Tribunal General desestima todas las alegaciones formuladas por Venezuela en apoyo de su solicitud de anulación de los artículos 2, 3, 6 y 7 del Reglamento 2017/2063», dice un comunicado de prensa publicado este miércoles.

Las restricciones comunitarias que se activaron el 13 de noviembre de 2017 incluyen la prohibición de vender, suministrar, transferir o exportar a Venezuela equipos que pudieran ser utilizados para la represión interna y servicios relacionados con dichos equipos y con equipos militares.

En febrero de 2018, Venezuela interpuso ante el Tribunal General un recurso de anulación del Reglamento 2017/2063, en la medida en que resultaba afectada por sus disposiciones, pero el órgano jurisdiccional colegiado de la UE declaró la inadmisibilidad de este recurso en septiembre de 2019. El país latinoamericano presentó un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia que en junio de 2021 anuló esa sentencia y devolvió el asunto al Tribunal General para que resolviera en cuanto al fondo.

Al desestimar las alegaciones, el Tribunal General sostiene que «Venezuela no goza del derecho a ser oída antes de la adopción de las medidas controvertidas, que constituyen medidas de alcance general», y que no podía ignorar la situación general que condujo a la adopción de las medidas restrictivas ni los objetivos perseguidos por ellas, porque fueron ampliamente expuestos por el Consejo.

Del mismo modo, el Tribunal General rechazó las alegaciones relativas a la supuesta inexactitud material de los hechos y a un error manifiesto de apreciación de la situación política en Venezuela.

«Por un lado, que el Consejo se basó en información fidedigna y fiable para apreciar la situación en Venezuela, sin que este país haya demostrado que los hechos invocados adolecieran de inexactitudes materiales. Por otro lado, el Consejo pudo considerar que, en la fecha de adopción del Reglamento impugnado, los actos de violencia y el uso excesivo de la fuerza, así como las violaciones de los derechos humanos y el menoscabo de la democracia en Venezuela estaban suficientemente acreditados, y que existía el riesgo de que esos incidentes se reprodujeran en el futuro. De este modo, el Consejo podía concluir, sin incurrir en error manifiesto de apreciación, que en Venezuela se estaban menoscabando la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos», consta en el comunicado.

Por último, el Tribunal General desestimó las alegaciones relativas a la supuesta imposición de contramedidas ilegales y a la violación del derecho internacional.

Venezuela podrá interponer un recurso de casación contra la resolución del Tribunal General ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de derecho, dentro del plazo plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación.

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