Una Sentencia del Juzgado de Primera Instancia ha declarado la nulidad de un seguro de vida de prima única contratado a través de Banco Popular al solicitar una hipoteca para la compra de una vivienda, por el que abonó más de 15.000 euros.
El seguro, contratado por un policía, tenía la particularidad de no cubrir los riesgos derivados de las actuaciones de los cuerpos y fuerzas de seguridad, lo que virtualmente le privaba de eficacia, teniendo en cuenta el alto riesgo que en actividad diaria sufría el contratante.
Al contratar el seguro no se proporcionó al cliente una copia del condicionado particular que contenía esa limitación. Esto fue tenido en cuenta por el Juzgado a la hora de declarar la nulidad del préstamo al entender que, de haber conocido esa limitación, jamás se habría contratado el seguro por el solicitante.
La declaración de nulidad del seguro ha obligado a la entidad financiera – que no ha recurrido el fallo – a devolver, con los correspondientes intereses, todo lo abonado para su contratación, una cantidad muy elevada, mucho más que cualquier otro seguro que hubiese podido contratar por su cuenta el cliente.
Aunque la contratación de un seguro de vida vinculado a la hipoteca que garantice a la entidad financiera recuperar el dinero del préstamo en caso de fallecimiento del deudor es una práctica habitual (siendo frecuente que en las negociaciones previas para la concesión de la hipoteca las entidades financieras condicionen de alguna manera su concesión a que se contrate igualmente el seguro), lo cierto y verdad es que en ningún caso constituye una obligación legal.
Es muy conveniente analizar todos los documentos antes de su firma y verificar que tanto las coberturas del seguro como el importe de la prima se ajustan a lo que realmente se necesita, por lo que contar con especialistas como Igualada Belchí Abogados es fundamental.