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¿Cómo hacer la liquidación de la sociedad de gananciales? según Villaquiran Abogados

A raíz de una separación o de un divorcio, el régimen matrimonial queda disuelto y, en consecuencia, los bienes gananciales deben ser asignados por partes iguales a ambos cónyuges. Para realizar el trámite de manera efectiva y sin inconvenientes es clave contar con una asesoría jurídica.

En Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, el despacho Villaquiran Abogados se encarga de la liquidación de gananciales provenientes de la sociedad conyugal y de todas las gestiones necesarias para sus clientes, tanto en materia civil y mercantil, como en materia laboral y penal.

Dirigida por la reconocida letrada Virginia Villaquiran, quien obtuvo a nivel nacional, entre otros galardones, el Premio de Ley Siglo XXI en la categoría Derecho de Familia, en 2018, esta firma de abogados se caracteriza por su gran nivel de conocimiento, compromiso y empatía con cada uno de sus casos.

¿Cómo es el proceso de liquidación de gananciales?

En el proceso de repartir los bienes en momentos de un importante conflicto familiar y personal, como es el divorcio, no suele prestarse atención a la liquidación de la sociedad de gananciales, relegando dicha tarea para momentos posteriores. Sin embargo, según los juristas de Villaquiran Abogados, es en el divorcio el momento idóneo para repartir los bienes, ya que el distanciamiento y deterioro de las relaciones personales acaban afectando al patrimonio de los excónyuges, de modo que lo que debería ser una operación jurídica sencilla de división del patrimonio común se convierte en una serie de procedimientos, en su mayor parte judiciales, para disolver la comunidad de gananciales, enajenar los bienes o adjudicárselo en lotes a los excónyuges.

Por lo tanto, recomiendan que el primer paso es elaborar un inventario de lo existente, incluyendo las deudas, para continuar la valoración de estos y, posteriormente, la adjudicación.

En la lista de bienes gananciales también están incluidas las empresas o establecimientos que hayan sido creados durante la vigencia de la sociedad conyugal, así como los bienes privativos, es decir, los bienes y derechos existentes antes del enlace matrimonial, o recibidos durante el matrimonio, pero que no forman parte de la sociedad de gananciales, como por ejemplo, una herencia de uno de los cónyuges o una donación.

Desde la web del despacho de estos especialistas en Derecho de Familia, se explica: “Cualquiera de los cónyuges puede llevar a cabo la liquidación como procedimiento independiente, en caso de que la petición de divorcio se efectúe sin acuerdo entre ellos. Una vez conocidos los activos y pasivos, se puede proceder al reparto de bienes”.

Atención personalizada en todos los casos

En su web, los interesados pueden obtener toda la información necesaria para poner su caso en manos de expertos. Los juristas de este bufete también se especializan en guardia y custodia compartida, además de aspectos relacionados con el área laboral, como reclamación por despido, o en lo civil, contencioso o no, en materia de gestión de herencias o juicios por accidentes de tráfico.

En el ámbito del derecho civil, los letrados de Villaquiran Abogados disponen para sus clientes de una amplia trayectoria en todos los procedimientos legales, sean de común acuerdo o no, relacionado con parejas de hecho, impago de pensiones y adopciones.

Asimismo, el equipo liderado por Virginia Villaquiran Llinás tiene comprobada la capacidad en el abordaje de casos en materia penal o laboral, pudiendo llevar adelante procesos que impliquen la interacción de estas ramas del derecho.

Brindar a sus clientes la tranquilidad de estar en manos de profesionales expertos, quienes aseguran atención inmediata, siempre será el interés fundamental de este despacho, cuya gestión ha sido reconocida en toda España.

En el caso de un divorcio o separación, conviene ponerse en manos de profesionales para que se tramiten ambas cuestiones de forma conjunta, cuando sea posible, tanto la disolución del vínculo matrimonial o sentimental, con todo lo que ello conlleva, máxime si hay hijos menores, o aún mayores de edad, pero no independientes económicamente, así como del aspecto patrimonial, que entraña el divorcio.

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