El nuevo Artículo determina que se ha logrado «una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados». De este modo, ha decidido dejar sin efectos la facultad otorgada a la Comisión Reguladora de Energía para sujetar a principios de regulación asimétrica las ventas de primera mano de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, así como la comercialización que realice la empresa o sus filiales.
De este modo, la estatal no deberá ceñirse a criterios como la publicación de sus tarifas de servicios, la no exclusividad en la venta de productos o mostrar información pública relacionada con descuentos y los criterios para acceder a ellos con el fin de que no se otorgaran de manera discriminatoria. El artículo 13 también obligaba a la estatal a informar al regulador de los precios de venta de gasolinas y diésel, así como los productos sujetos a ventas de primera mano.
Adicionalmente, el nuevo artículo recoge que «la enajenación que realicen Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias, o una persona moral, por cuenta y orden del Estado, será considerada como comercialización en términos de lo establecido por la presente Ley y sus reglamentos, por lo que se deberán observar los principios de generalidad y no indebida discriminación previstos en la misma».
La norma decreta que en un plazo de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del decreto, la Comisión deberá dejar sin efectos los acuerdos, disposiciones administrativas de carácter general, resoluciones y lineamientos relacionados con la imposición de principios de regulación asimétrica a Pemex.