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Semanario de información económica y financiera |
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4.3.1.- Sociedades Anónimas. (S.A) Este tipo de sociedad esta regida por la Ley Nº 18.046, dictada el año 1981, y se presenta las siguientes características: se trata de una persona jurídica que se origina por la constitución de un patrimonio único aportado por los accionistas. La responsabilidad de estos se limita al monto de sus aportes individuales. La sociedad anónima es administrada por un directorio, cuyos miembros pueden ser removidos en cualquier momento. La ley de sociedades anónimas chilenas califica siempre de mercantiles a este tipo societario, aunque se haya constituido para la celebración de actos de carácter civil y no comercial. La ley chilena de sociedades anónimas distingue dos tipos de sociedades anónimas:
Tendrá la calidad de sociedad anónima abierta la que posea uno o más de los siguientes requisitos: - Si la sociedad tiene más de quinientos accionistas.
Las sociedades anónimas abiertas están sujetas al control de la Superintendencia de Valores y Seguros y deben estar registradas en el Registro de Valores.
El resto de las sociedades anónimas se califican de cerradas. Su constitución se realiza mediante escritura pública que debe contener a lo menos las siguientes menciones:
La constitución de la sociedad anónima esta condicionada por el otorgamiento de la escritura pública con las menciones enumeradas precedentemente, debiendo inscribirse un extracto de estos estatutos en el Registro de Comercio que corresponda al domicilio de la sociedad. Este extracto debe también publicarse una sola vez en el Diario Oficial. Antes de la modificación que introdujo la Ley Nº 19.499 el año 1997, se requería que el capital social se hallara íntegramente suscrito y pagado, al menos en un 30%. Actualmente no se exige suscribir y pagar un porcentaje del capital social en la constitución de la sociedad anónima. Lo que no sufrió modificación fue la obligación que el capital social debe suscribirse y pagarse dentro de un plazo de tres años. Si ello no ocurre, al vencimiento de dicho plazo, el capital social se reduce al monto efectivamente suscrito y pagado. El número mínimo de socios es dos, en Chile no tiene existe la figura comercial denominada empresa unipersonal. No hay un número máximo de socios, pero si la sociedad tiene 500 o más socios deberá constituirse como una sociedad anónima abierta. Las sociedades anónimas tributan de acuerdo a la Ley de la Renta, con tasa de 15%. Los órganos de administración de las sociedades anónimas son la Junta o Asamblea de Accionistas, el Directorio, que es un órgano colegiado que toma sus decisiones por mayoría y el Gerente. La Junta de Accionistas es el órgano máximo de la sociedad, y cuya competencia abarca desde el funcionamiento regular de la sociedad, como aspectos de máxima relevancia, como la modificación de los estatutos, la designación de los directores, la reforma de los estatutos, la disolución de la sociedad, el examen de la situación de la sociedad y de los informes de los inspectores de cuentas y auditores externos. El Directorio debe elegir de entre sus miembros a un Presidente de dicho órgano. El cargo de Gerente es incompatible con el de Presidente, auditor o contador de la sociedad y en el caso de las sociedades anónimas abiertas, también con el de Director. El número mínimo de directores que debe poseer una sociedad anónima abierta es cinco y tratándose de sociedades anónimas cerradas es tres. Si en el estatuto social no se hace referencia al número de directores, se regirán por dichos mínimos. El Directorio dura en sus funciones el plazo que se fijen en los estatutos con un máximo de tres años. La renovación se efectúa totalmente al vencimiento de cada período, pudiendo ser los directores reelegidos indefinidamente.
Los accionistas tienen los siguientes derechos en las sociedades anónimas:
4.3.2.- Sociedades de Responsabilidad Limitada. Este tipo societario se encuentra regulado por la Ley Nº 3.918, de 14 de Marzo de 1923, siendo una ley bastante simplificada pues solo consta de cuatro artículos, remitiéndose en lo no regulado en esta ley a las normas sobre sociedades colectivas o anónimas. No existe un mínimo de capital estipulado ni tampoco la obligación de desembolso desde la constitución de la sociedad, respondiendo los socios sólo hasta el monto de sus respectivos aportes. El mínimo de socios que se requiere para constituir una sociedad de responsabilidad limitada es de dos, no existiendo hasta la fecha en la legislación comercial en Chile, una sociedad o empresa unipersonal. Esta es el único tipo societario que establece un máximo de socios, no pudiendo ser superior a 50. Las participaciones sociales no pueden transmitirse libremente a personas ajenas a la sociedad, a menos que se cuente con el consentimiento de los demás socios. La sociedad de responsabilidad limitada, tenga un objeto social, civil o comercial, es siempre solemne y debe constar por escritura pública. Debe además realizarse un extracto de la escritura e inscribirla en el Registro de Comercio del domicilio social dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la escritura. Dentro de ese mismo plazo debe publicarse dicho extracto en el Diario Oficial. La administración de la sociedad de responsabilidad limitada la puede ejercer un socio, algunos, o bien todos según lo establezcan los estatutos, conjunta o separadamente. También puede administrar esta sociedad un tercero no socio.
4.3.3.- Sociedades Civiles.
La sociedad civil se encuentra regulada en los artículos 2.053 y siguientes del Código Civil, el cual define a este tipo societario como un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. Los socios responden ilimitadamente, es decir, no sólo hasta el monto de sus respectivos aportes sino con su patrimonio personal por las deudas sociales.
Este contrato es consensual, toda vez que la ley no ha establecido solemnidad alguna, pero por el hecho que la sociedad es un contrato que no se agota en un solo acto sino que se desarrolla durante un período de tiempo, lo conveniente es escriturarlo, con el fin de contar con normas claras y fijas en cuanto al nombre de los socios, del que ejerce la administración, los aportes, resultando necesario por tanto que la sociedad tenga un pacto escrito y que sea firmado por las partes.
4.3.4.- Nombramiento de un representante. Otra forma de actuación para invertir o desarrollar actividades en Chile, es a través de la designación de un representante, que tendrá las facultades que se le otorguen en un mandato, en que el inversionista extranjero no residente le otorga a una persona natural o jurídica con residencia o domicilio en Chile. El mandatario actuará a nombre y riesgo del representado para la realización de las actividades que quiera desarrollar en Chile.
4.3.5. AGENCIAS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS EXTRANJERAS. Desde la promulgación del Código de Comercio en el año 1867, la ley mercantil chilena ha autorizado y regulado el funcionamiento de las agencias, de sociedades anónimas extranjeras que se instalan en Chile. Esto no ocurre con otro tipo societario distintos a las sociedades de capital, toda vez que no existen leyes que regulen agencias o sucursales de sociedades constituidas en el extranjero, que bajo su propia personalidad jurídica pudiesen desarrollar sus actividades en nuestro país. No hay impedimentos legales, sino que no esta legislado, por lo que en la realidad no pueden operar por este vacío legislativo. Podrán realizar una serie de actividades de inversión por ejemplo, pero no podrán funcionar en nuestro país bajo su personalidad jurídica extranjera, ejerciendo su propio giro. No ocurre con las sociedades anónimas extranjeras de cualquier giro que pueden instalarse y funcionar cumpliendo con las exigencias de las leyes chilenas. La Ley de Sociedades Anónimas, Nº 18.046, regula a estas agencias, no exigiéndoles autorización para instalarse, lo que sí se exige tratándose de sociedades anónimas especiales, como los bancos, que se rigen por leyes especiales.
Requisitos de constitución.
La sociedad anónima extranjera que desee instalar una agencia, el agente o representante que haya sido designado deberá protocolizar en una notaría del lugar en que tendrá su domicilio social, los siguientes documentos:
Estos instrumentos deben provenir de los países que se hay constituido la sociedad que abre la agencia y debe estar traducidos al idioma castellano. Por último estos documentos deben venir legalizados, para que tengan valor de instrumento público en nuestro país. Debe extender escritura pública el agente que constituye la sociedad, debiendo declarar a nombre de esta y con poder suficiente, en la misma fecha de protocolización de los documentos mencionados en los numerales anteriores y ante el mismo notario los siguientes enunciados:
Legalización de la Agencia Extranjera. Los requisitos exigidos a la sociedad anónima extranjera para su legalización son similares a la sociedad anónima chilena, variando sólo los instrumentos que deben ser extractados. Debe en primer lugar confeccionarse un extracto de la protocolización y de la escritura pública otorgada por el agente que certifica el notario ante el cual se efectuaron. El extracto debe contener:
Este extracto se inscribe en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la agencia, y se publica en el Diario Oficial, todo ello dentro de los sesenta días contados desde la fecha de la protocolización.
4.4.- Régimen Laboral La legislación laboral chilena, se refundió y sistematizó con la promulgación en el año 1994, del Código del Trabajo que reúne las normas más relevantes de las relaciones laborales como son entre otras, el contrato del trabajo, protección a los trabajadores, sindicatos, negociación colectiva. Además existen normas relativas a la seguridad social que complementan la reglamentación de la legislación del trabajo. 4.4.1.- Contratación. La ley laboral chilena distingue dos tipos de contrato de trabajo.
El contrato de trabajo es consensual, debe constar por escrito y puede ser a plazo o de duración indefinida. La duración del contrato a plazo no podrá exceder de un año. El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presume legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida. Respecto de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años. En el caso que un trabajador continúe prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en un contrato de duración indefinida. El mismo efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo.
4.4.2.- Jornada laboral, salario y condiciones laborales. La jornada laboral semanal es de 48 horas semanales como máximo. Quedan excluidos de la limitación de la jornada de trabajo, los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; a los altos puestos en la organización, como los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata. Las horas de trabajo deben ser distribuidas semanalmente en no más de seis y no menos de cinco días. Se pueden pactar horas extraordinarias hasta por un máximo de dos por día, debiendo pagarse éstas con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Las vacaciones anuales son un derecho de los trabajadores con más de un año de servicio, siendo de quince días hábiles, con derecho a remuneración íntegra. Diez de estos deben ser consecutivos y el uso de los cinco restantes puede fraccionarse de común acuerdo entre las partes. 4.4.3.- Previsión social. Tratados bilaterales. El trabajador al iniciar sus labores debe afiliarse a una Administradora de Fondos de Pensiones con el objeto de pagar las cotizaciones provisionales, estas le son descontadas mensualmente por su empleador. Del mismo modo el trabajador debe suscribir obligatoriamente en una Isapre un contrato de salud, para que al igual al caso anterior, el empleador le descuente de sus remuneraciones las cotizaciones legales para hacer frente a los imprevistos por enfermedades. Pensiones de jubilación. Los empleados deben financiar sus pensiones de retiro a través de una contribución del 10% de sus remuneraciones mensuales hasta el límite de 10% de 60 Unidades de Fomento (la unidad de fomento es un índice que se reajusta diariamente, que varía según la inflación; en Agosto de 1998 la U.F. equivalía a $ 14.405, aprox. 31 US$). Estas cotizaciones se deducen de la base sobre la cual se calculan los impuestos a las remuneraciones y deben cancelarse a las Administradoras de Fondos de Pensiones en que esté afiliado el trabajador. Enfermedades comunes. Los trabajadores en Chile cuentan con la opción de optar por un sistema de salud público, que se financia con las contribuciones pagadas por los afiliados, y que alcanza al 7% de sus sueldos, con un tope máximo de 60 Unidades de Fomento o bien pueden elegir el sistema privado, afiliándose a algunas de las Isapres a través de contratos de seguro de salud. Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Los empleadores deben financiar estos beneficios con una imposición básica del 0,9 de la remuneración mensual por cada trabajador. Dependiendo del grado de riesgo de la actividad a desempeñar, se pueden requerir aportes adicionales según tasas variables con un máximo de 3,4%. Tratados Bilaterales. Chile y España han firmado un acuerdo bilateral en materia de seguridad social recientemente, que entró en vigencia el 29 de Abril de 1998. También Chile ha celebrado acuerdos de la misma naturaleza con países latinoamericanos, Argentina (1972), Brasil (1995), Uruguay (1982), y con países europeos, Alemania (1993), Dinamarca (1995), Suecia (1995), Países Bajos (1997), Suiza (1998), y Noruega (1998).
4.5.- Derecho de Extranjería. Los extranjeros que desempeñan alguna actividad remunerada en Chile, están sujetos a la misma legislación que se les aplica a los trabajadores chilenos, con una calificada excepción: La ley laboral exige que al menos el 85% de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador sean de nacionalidad chilena. Esta restricción no se aplica a aquellas empresas que no tengan más de 25 trabajadores. Esta limitación tiene otras excepciones que la hacen flexible pues para computar el número de trabajadores se toman en cuenta el número total de trabajadores que el empleador ocupa dentro del territorio nacional, y no el de las distintas sucursales separadamente. También se excluye el personal técnico especialista que no pueda ser reemplazado por personal nacional. Por otra parte se tiene como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno. Por último la ley laboral para éstos efectos considera también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias temporales.
4.5.1.- Remuneraciones. Las empresas domiciliadas en Chile pueden cancelar las remuneraciones en moneda extranjera a sus trabajadores extranjeros especializados que tengan un contrato de trabajo. El Banco Central debe autorizarlo previamente, aunque esta autorización no da derecho a acceso al mercado cambiario formal. 4.5.2.- Imposiciones de la Seguridad Social. Los extranjeros que desempeñan un trabajo en Chile pueden obtener una exención del pago de las cotizaciones previsionales a condición que tengan en el extranjero una cobertura de seguridad social que le otorgue a lo menos los mismos beneficios que le otorgan a los chilenos las instituciones previsionales chilenas. 4.5.3.- Autorización para trabajar. Para que un extranjero pueda trabajar en Chile debe obtener la autorización de las autoridades de inmigración, tramitando una visa de residente sujeta a contrato o bien una visa de residente temporario. 4.6.- Propiedad Industrial. El Estado chileno suscribió la Convención Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial, denominada también Convención de París, teniendo protección legal, las patentes, marcas, diseños industriales, modelos y derechos de autor. Estos derechos se solicitan y otorgan un organismo estatal, previa solicitud de los interesados. El registro de marcas registradas se conceden por períodos renovables de 10 años. Los diseños industriales y modelos se otorga por 10 años no renovables. Las patentes tienen una protección de 15 años, pudiendo obtenerse postergaciones. La ley chilena no exige el uso de la marca para mantener el registro y tampoco requiere especificar los artículos cuando la marca distingue productos. Sin embargo la legislación chilena exige la descripción de los servicios cuando la marca se refiere a éstos.
Existe una instancia arbitral de apelación y es posible recurrir a los Tribunales ordinarios en caso de rechazo y oposición a la solicitud de registro. |
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